
Entre los "Considerandos" del Decreto se alude a la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado en junio de 2007, y adoptada por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, reunida en Santiago de Chile en noviembre de 2007.
Se destaca, además, que es interés del Gobierno de Ecuador alcanzar soberanía y autonomía tecnológica, así como un significativo ahorro de recursos públicos, y que el software libre es en muchas instancias un instrumento para alcanzar estos objetivos.
El Decreto precisa que se entiende por software libre a los programas de computación que se pueden utilizar y distribuir sin restricción alguna, que permiten su acceso a los códigos fuentes, y que sus aplicaciones pueden ser mejoradas. Estos programas de computación tienen las siguientes libertades:
Utilización del programa con cualquier propósito de uso común.
Distribución de copias sin restricción alguna.
Estudio y modificación del programa (Requisito: código fuente disponible).
Publicación del programa mejorado (Requisito: código fuente disponible).
La Subsecretaría de Informática, responsable por elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos, estrategias, políticas y reglamentos para el uso de software libre en el gobierno central, es el órgano regulador que deberá realizar el control y seguimiento de este Decreto.