lunes, 19 de octubre de 2009

ALEGACIONES

QUE PRESENTAN LA PORTAVOZ Dª CARMEN ALBORCH BATALLER Y EL VICEPORTAVOZ D. JOSÉ LUÍS ÁBALOS MECO, EN SU NOMBRE Y EN EL DEL GRUPO SOCIALISTA

A LA FUTURA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE VALENCIA
Hace más de cuatro años, en el pleno de mayo de 2005, el Grupo Socialista presentó una moción proponiendo que se inicien los trámites oportunos para la redacción de una nueva Ordenanza en materia de movilidad que acabe con la problemática generada por la dispersión de textos y normas en materia de movilidad.

El equipo de gobierno se comprometió tras una propuesta alternativa, aprobada por aquel pleno, a unificar todas las Ordenanzas que haya sobre la materia en un solo texto, fruto de lo cual se presenta un borrador de Ordenanza de Circulación al que en primer lugar alegamos las siguientes consideraciones generales:

1) Atendiendo a la creciente sensibilidad ciudadana e incluso política, este Ayuntamiento debería mostrar más ambición por una ciudad sostenible donde se armonicen los distintos aspectos de la vida municipal que tienen que ver con la Movilidad Ciudadana.

Cada vez se impone más la visión global contra la vieja concepción del tráfico como columna vertebral de la acción de la administración municipal. Hoy ya nadie discute la necesidad de la planificación de las ciudades de forma que la Movilidad es un aspecto fundamental; desde el diseño de los viales, situación de los centros de trabajo y de ocio o comerciales, los centros de Salud o estudiantiles, todo se debe armonizar para conseguir que la calidad de vida de los ciudadanos no se vea mermada por la dificultad de acceder a cualquiera de dichos centros.

Por lo tanto, proponemos que ya desde el propio título de esta nueva Ordenanza quede claro este nuevo concepto, pasando a llamarse “Ordenanza de la Movilidad para la ciudad de Valencia”.

2) En ese orden de cosas, apreciamos en los preliminares que la nueva Ordenanza se presenta como una mera refundición de textos dispersos, aprovechando para poner al día algunas cuestiones relativas a la bicicleta, cuya expansión está generando problemas de regulación, o de aparcamiento como es la anunciada zona naranja para residentes, etc. siempre con el tráfico y la circulación como protagonistas de esta iniciativa.


3) En ningún momento aparece normativa alguna en orden a la pacificación del tráfico, concepto urbanístico de las calles para conseguir el anunciado objetivo de “Calles 30”. Por el contrario, esta nueva concepción de la Movilidad obligaría a que en la Ordenanza aparecieran unas normas a cumplir en la ciudad de Valencia a partir de la planificación de nuevas construcciones, barrios o viales; un nuevo urbanismo orientado más a las personas que al tráfico y circulación de vehículos particulares.


4) Asimismo, debe estar recogida la obligación de contemplar los servicios de transporte público en cualquier actuación urbanística, de forma que se vaya adecuando la red a las nuevas realidades, solucionando preventivamente la comunicación con el resto de la ciudad y el Área Metropolitana.


5) En consecuencia, pensamos que de seguir el trámite normal se pierde una oportunidad de generar un amplio debate ciudadano en torno a este aspecto fundamental que tanto afecta a la calidad de vida de los valencianos. No basta con que la Oposición haga llegar sus propuestas; debe ser llamada a participar el conjunto de la sociedad valenciana, y no como mero trámite administrativo, sino fruto de una nueva política para lograr un consenso en torno al que articular soluciones duraderas a los problemas que cada sector aporte.

Proponemos la retirada de este Proyecto, más allá del mayor o menor acuerdo entre gobierno y oposición, y retomarlo desde la idea de la auténtica participación ciudadana contando con colectivos ciclistas, empresariales, Ayuntamientos del Área Metropolitana, comerciantes, trabajadores, etc.

Es más, en línea con las últimas apariciones en prensa, impulsar un auténtico Plan de Movilidad, base para redactar esta nueva Ordenanza de Movilidad; ambas iniciativas como fruto de esa nueva política de consenso.

CIVISMO Y GORRILLAS
Añadir un capítulo donde mejor encaje dedicado a las conductas incívicas y de abuso en la vía pública, donde cabe desde la obstrucción abusiva del carril bus, ventas y servicios intimidatorios hacia los conductores (limpiaparabrisas, etc.) especialmente en el caso de los llamados “gorrillas”. Entre otras disposiciones legales, la Ley 19/2001 de 19 de diciembre faculta a los municipios para la “regulación mediante Ordenanza Municipal…de los usos de las vías urbanas”.

Proponemos esta redacción, aplicable a varias de esas actitudes y actividades:

Los ciudadanos deberán comportarse en la vía pública de modo adecuado para no influir negativamente en los derechos de los demás usuarios. Se abstendrán de realizar en ella cualquier actividad que implique coacción o peligro para la seguridad de las personas o los bienes.

Queda prohibida la percepción de prestaciones económicas por particulares derivadas de la administración de facto de los espacios públicos, que serán consideradas como una usurpación de las funciones de la Policía Local y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de control y ordenación de los mismos.

La seguridad de los vehículos, así como la ordenación, administración y vigilancia de los espacios públicos de aparcamiento corresponde a los agentes de la autoridad. La realización de estas conductas (ventas en los semáforos, aparcacoches, etc) motivarán la intervención de la Policía Local y/o Fuerzas de Seguridad del Estado ordenando su cese e imponiendo las medidas necesarias en caso de desobediencia.

Se prohíbe toda forma de conducción que implique competición con vehículos de motor en la vía pública, así como la utilización de equipos de sonido con un volumen por encima de lo permitido legalmente.

Con respecto al articulado presentado, creemos conveniente aclarar distintos aspectos:


Art 7: No es necesario, al igual que aquellos otros que ya estén contemplados en disposiciones legales de rango superior.


Art 21: Incluir un nuevo artículo donde conste el compromiso municipal por las llamadas “Calles 30”:

El Ayuntamiento de Valencia promoverá el establecimiento de “calles 30 en los barrios, adecuando las calles existentes y planificando las de nueva creación a las soluciones urbanísticas pertinentes.

Las calles 30 deberán ser diseñadas de forma adecuada para que el conductor no rebase dicha velocidad de forma natural por la disposición de elementos disuasorios como el mobiliario urbano, arbolado, trazado de la calzada, etc. que lo impida, al mismo tiempo que pone el espacio público a disposición de las personas y no del tráfico de vehículos particulares.

A tal fin, el Ayuntamiento dictará las disposiciones pertinentes de forma que sea obligatorio contemplar esta solución en los nuevos viales y su adaptación a los existentes.



Art 27: Creemos incongruente que el perímetro que define los límites para la circulación de camiones deje barrios enteros fuera de él, por donde teóricamente podrían circular con total libertad, como puede suceder en la zona sur donde, según el recorrido desde la Glorieta del Oceanográfico hasta el puente 9 de Octubre, por la Ronda Sur, deja fuera del perímetro protegido cinco barrios: Malilla junto a la Nueva Fe, San Marcelino, Camí Real, San Isidro, Vara de Quart, La Fuensanta, La Llum y Soternes, problema que se reitera por el norte y afecta a Beniferri y Ciudad Fallera.

Se debe redefinir este perímetro, de forma que la remodelación de la V30 y los nuevos enlaces de la Ronda Norte permitan el paso de los camiones por estos viales y no por los actuales.


MOTOCICLETAS


El uso adecuado y respetuoso de las motocicletas, y especialmente las de cuatro tiempos por ser más eficientes energéticamente y menos contaminantes, podría contribuir a mejorar la movilidad en una ciudad como Valencia. Por ello, consideramos que antes que insistir en penalizar a quienes utilizan habitualmente este medio de locomoción de dos ruedas, multando el aparcamiento en las aceras, debería considerarse que en la práctica ésta es a menudo la única zona posible de estacionamiento, dada la escasez de lugares habilitados a tal efecto y que, por tanto, habría que adoptar simultáneamente medidas para facilitar su estacionamiento.

Asimismo creemos que Valencia debería valorar el ejemplo de ciudades como Madrid, que dan facilidades a los conductores de motocicletas con medidas concretas y efectivas, como permitir su circulación por el carril bus, para su eventual aplicación en nuestra ciudad.


BICICLETAS


Establecer criterios mínimos de homologación y control para evitar, de forma preventiva, el robo de bicicletas.

Como consecuencia de las consideraciones preliminares, incorporar conceptos básicos a tener en cuenta en el diseño de los viales, como la cantidad y emplazamiento de aparcamientos para bicicletas, incluso, como ya se hace en otras ciudades, que las nuevas construcciones tengan recintos donde los vecinos puedan dejarlas sin necesidad de tener que subirlas y bajarlas de sus domicilios. No solo deberán tener aparcamiento para coches, sino también para bicicletas facilitando el uso cotidiano de las mismas.

En ese sentido, proponemos agregar los siguientes artículos:

- En los edificios de nueva construcción será obligatoria la existencia, al igual que espacios para aparcamiento de coches y motos, de recintos especialmente acondicionados para aparcar las bicicletas de los vecinos, como mínimo con posibilidad de albergar dos bicicletas por cada vivienda del edificio. Las condiciones de seguridad serán las suficientes para evitar el robo de las mismas.

- Las bicicletas que se vendan y circulen por el casco urbano de Valencia, sin distinción, deberán tener todas las homologaciones exigidas en la Comunidad Europea y en concreto por el Estado Español.

- El Ayuntamiento promoverá la adopción de sistemas para evitar el robo de bicicletas mediante un censo de las mismas, a las que se dotará de sistemas de localización para facilitar su recuperación.
- Los nuevos viales deberán contemplar obligatoriamente la construcción de carril bici, cuyo trazado deberá aprobar el Ayuntamiento, de forma que responda a criterios generales, conectado a los carriles vecinos para formar una verdadera red.

- El nuevo carril bici no se hará a costa del espacio peatonal, sino que discurrirá por la calzada.
- Todo centro público susceptible de atraer tráfico ciclista, sea de tipo docente, administrativo, cultural o comercial, deberá contar con instalaciones para poder aparcar bicicletas en condiciones seguras.

- Cualquier nuevo proyecto para la construcción de centros públicos de cualquier tipo deberá contar con un número suficiente de plazas dotadas convenientemente para aparcamiento de bicicletas, según una ratio fijada por este Ayuntamiento.


Art 36: Redactar este artículo de forma más precisa:

- En su redacción actual puede inducir a pensar que los ciclistas con bicis deportivas de carrera quedan eximidos de circular por donde los demás, sin que se reflejen otros requisitos, al igual que los grupos de ciclistas superiores a 10, que también podrán circular por la calzada.

- En su lugar, proponemos la siguiente redacción:


Todos los ciclistas circularán por las vías y carriles señalizados y habilitados al efecto. Se exceptúan los conductores de bicicletas deportivas de carrera que tomen parte en actos y pruebas deportivas autorizadas y con recorridos concretos.


Art 39: Eliminar la palabra “podrá”. Se trata de expresar la obligación de que el Ayuntamiento promueva la instalación de aparcamientos para bicicletas en la vía pública.


Art 40-6: No es necesario hacer más evidente lo evidente; basta con aplicar la normativa vigente para que la publicidad en un medio privado como es la bicicleta quede convenientemente regulada. El Ayuntamiento no debe invadir la esfera privada, y menos cuando puede ser parte en un negocio basado precisamente en la publicidad como es la concesión del servicio público de alquiler de bicicletas a una empresa.

Añadir un nuevo artículo contra la arbitrariedad en las sanciones a conductores de bicicletas en zonas peatonales y no señalizadas, por donde sea posible el paso de bicicletas:

En las calles peatonalizadas donde no conste recorrido ciclista, de forma que quede cortada la red de carril bici sin alternativa visible, o en calles y plazas donde la señalización sea defectuosa, bien sea horizontal como verticalmente, el Ayuntamiento deberá abstenerse de multar a los ciclistas hasta no reponer la señalización defectuosa y/o facilitar una alternativa visible que garantice la continuidad de la red ciclista.
El mantenimiento de la red de carril bici corresponde al Ayuntamiento. En la ordenanza deberá fijarse un Plan al respecto.


Art 44: Añadir un nuevo apartado:

El Ayuntamiento buscará la fórmula para que las bicicletas abandonadas que hayan pasado todos los trámites legales puedan ser donadas a entidades sin ánimo de lucro para fines sociales.


Art 52: Añadir un nuevo apartado:
Los centros educativos deberán contar con un Plan de Movilidad que contemple la menor incidencia posible en su entorno del tráfico tanto de autobuses como de vehículos privados que generen. Dicho plan contemplará las necesidades de peatones en primer lugar, así como de los ciclistas que acudan a dichos centros.

Art 72: Añadir al final:

El establecimiento y/o eventual crecimiento de una u otra modalidad no se hará a costa de ninguna de ellas, sino habilitando nuevos espacios que nunca serán los peatonales, según las características de la zona donde se habiliten.


Art 77: Añadir al final del apartado b:

El tiempo máximo que un mismo vehículo puede permanecer aparcado….será de 7 días en el caso de ser propiedad de un residente. En el caso de un no residente, el mismo que se establezca para las plazas azules.


Art 81: 2º párrafo: no vemos conveniente cargar a los ciudadanos con nuevos pagos que gravan dos veces el mismo concepto, como es el caso propuesto para los residentes usuarios de la zona naranja. Se debiera elegir entre un pago anual justo u otro por tiempo real consumido, ambos suficientemente económicos como para no resultar un nuevo elemento disuasorio. El fin de las zonas naranja no es recaudatorio, sino facilitar a los ciudadanos, especialmente aquellos que no pueden comprar plazas en los parkings públicos, la solución a un grave problema como es disponer de espacio para aparcar en condiciones legales el coche que muchas veces la falta de alternativa de transporte público, de lo cual no es culpable, le obligan a comprar.

En consecuencia, se debe redactar de nuevo con esa filosofía.

En todo caso, los precios se deben acordar y fijar inicialmente para evitar efectos perjudiciales al ciudadano, que sabría a qué atenerse desde el principio y sería más fácil su control anual.


Art 87-2: La redacción puede arrojar dudas; no es lo mismo circular con patines que con monopatines, patinetes o similares. Redactarlo de forma que no deje lugar para, arbitrariamente, actuar contra los patinadores, según el espíritu con que se corrigió el anterior proyecto de ordenanza al respecto:

Se podrá circular con patines por plazas, zonas o calles peatonales y calzadas. Las exhibiciones, juegos, competiciones, o la simple permanencia por diversión en lugares con tránsito peatonal deberán realizarse obligatoriamente en las zonas destinadas al efecto.


Art 95: El Ayuntamiento mantendrá actualizado el mapa de las zonas de carga y descarga, obligándose a mantener reuniones periódicas con los sectores



interesados para mantener al día la distribución de dichas zonas de acuerdo con las necesidades del sector.


GRUAS


Añadir, tras el artículo 114:

Las llamadas ciudadanas tendrán prioridad para ser atendidas por el Servicio de Grúa, salvo causa de fuerza mayor.

El Ayuntamiento articulará las medidas para que en un tiempo máximo de 1 hora pueda ser atendido cualquier servicio que requiera un ciudadano. Para ello, la concesionaria deberá disponer de una red de bases que lo permita.

Cualquiera de las bases del servicio dispondrá de un Plan de Movilidad de forma que un ciudadano pueda retirar su vehículo en un máximo de dos horas, bien comunicadas por transporte público. Todos los distritos han de ser cubiertos por un número suficiente de bases para que en unas zonas el acceso a las mismas no sea más gravoso que en otras.


Art 133-2. En Valencia aún no hay embajadas (Suprimir la palabra “embajadas”)

Añadir un nuevo artículo:

Cuando la retirada del vehículo sea por un evento extraordinario o por cualquier otra causa no imputable a su propietario, el Ayuntamiento está obligado a comunicar de forma fehaciente al mismo el lugar donde se ha depositado. Bajo ningún concepto se almacenará en depósitos de donde puedan salir para su destrucción. El Ayuntamiento es responsable de cualquier daño en un vehículo objeto de retirada bajo este supuesto.

Valencia, 2 de octubre de 2009


Fdo: Carmen Alborch Bataller Fdo: José Luís Ábalos Meco